REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Abril de 2007
196° y 147°

CAUSA N°: 1616-05.-
PENADO: ESPINEL JEAN CARLOS. C.I. N° V-13.614.875,.
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE EVARISTE.-
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO DE PRISIÓN.-
DELITO: FRAUDE.-
ASUNTO: EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.-

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano ESPINEL JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.614.875 fue condenado en fecha 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo (10º) en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 465 ordinal 1º del Código Penal y a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 y 34 ejusdem. (Folios 153 al 156 de la 1era. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 15 de Febrero de 2005, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 161 al 164 de la 1era pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 11 de Junio de 2005 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado ESPINEL JEAN CARLOS el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 02 al 08 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 12 de Julio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Decretó el Cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado ESPINEL JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.875, conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el mismo debería cumplir con la pena accesoria a la cual fue condenado, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 11 de Octubre de 2006. (Folios 26 al 29 de la 2da. Pieza del expediente).

QUINTO: Al folio 48 de la 2da pieza del expediente cursa oficio Nº 221-07 emanado de la Jefatura Civil de San Juan, en el cual informan que el ciudadano JEAN CARLOS ESPINEL cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante esa Jefatura.-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que componen la presente causa, quien aquí suscribe considera que existe constancia cierta de que el penado ESPINEL JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.875, cumplió en su totalidad la pena principal, así como la pena accesoria a la cual fue condenado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal que señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Lo procedente en el presente caso es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano: ESPINEL JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.875, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en la presente causa y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ESPINEL JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.875, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-1616-05.-