REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Abril 2007
196° y 147°


CAUSA N°: 1745-07.-
PENADO: JOSE EUGENIO VIELMA FLORES. C.I. N° V-14.623.966
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. GLADYMAR PRAREDES, DEFENSORA PUBLICA (48º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.-
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.-

PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Abril de 2007, en contra del penado JOSE EUGENIO VIELMA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.966, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 ultimo aparte y 218 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO

En fecha 26 de Julio de 2006, el penado JOSE EUGENIO VIELMA FLORES, es detenido tal y como consta en el Acta Policial de Circulación, suscrita por funcionarios adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre del Municipio Chacao del Estado Miranda, siendo presentado por el Fiscal (15°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-07-2006, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE EUGENIO VIELMA FLORES conforme a lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 21 al 26 de del expediente).

El penado JOSE EUGENIO VIELMA FLORES, permaneció detenido desde el día 26 de Julio de 2.006 hasta el día 04 de Agosto de 2.006, es decir por el lapso de OCHO (08) DIAS. En este orden de ideas, deducimos entonces que al penado, aún le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado...”. “...Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación el procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Pena.” Así pues, vemos que en el presente caso la pena impuesta es de OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)” (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión del penado, sino más bien conforme a lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la practica de los exámenes psicosociales, así como recabar la Certificación de Antecedentes Penales y Oferta de Trabajo, del penado en referencia, a los fines del otorgamiento de cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena previo los requisitos legales exigidos, en consecuencia se acuerda la citación del penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto del presente Auto de Ejecución. A tal efecto líbrese la correspondiente boleta de citación al penado y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como la Defensora Pública.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANTONIO CRESPO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANTONIO CRESPO








































CAUSA N° 6E-1745-07.-