| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
 
 Caracas, 10 de abril de 2007
 196° y 148°
 
 Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano JESÚS DAVID MIRANDA OLACIREGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.046.112, previamente observa lo siguiente:
 
 PRIMERO: Se evidencia de las Constancias emanadas del Internado Judicial Capital Rodeo I, donde consta que el penado JESÚS DAVID MIRANDA OLACIREGUI, laboró como aseo de torre desde el día 25/03/2006 hasta el día 15/01/2007, en un horario comprendido desde las 07:00 am. a 12:00 pm y de 01:00 pm. a 03:00 pm.
 
 SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo efectivamente por espacio de: Seis (06) meses y Seis 806) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo de Tres (03) meses y Tres (03) días.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano JESÚS DAVID MIRANDA OLACIREGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.046.112 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Tres (03) meses y Tres (03) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
 
 Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ANGIE CARFI
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ANGIE CARFI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Causa Nº 10E-0060-99
 MDLNL/Manuel
 
 
 
 
 
 |