REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 12 de abril de 2007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 10 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. VIRGINIA RAMOS, en su carácter de Defensora del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada bajo el N° 156, mediante la cual interpone la Excepción contenida en el artículo 29, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales para decidir observa:
ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
Haciendo un análisis pormenorizado de la solicitud hecha por la Defensa, este Despacho observa, que se plantea la excepción contenida en el artículo 28 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, ello conforme a lo establecido en el artículo 29 eiusdem, siendo esta de mero derecho no ofreciendo prueba alguna.
En fecha 31 de marzo de 2001 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenidos en donde otras cosas se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y se le impuso al Adolescente de autos de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 17 de mayo de 2001 se remitió expediente en su forma original constante de veinte (20) folios útiles a la Fiscalia 116° del Ministerio Público con el fin de seguir con los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 10 de enero de 2002 se recibió procedente de la Fiscalia 116 del Ministerio Público expediente en su forma original, constante de veinte (20) folios útiles, asimismo constante de cuatro (04) folios útiles escrito de Acusación en contra del prenombrado adolescente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
La Defensa interpone el escrito de excepción en los términos siguientes:
“...Por tal motivo se interpone mediante el presente escrito la excepción contenida en el artículo 28 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a este proceso por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ello conforme a lo establecido en el artículo 29 del texto adjetivo primeramente nombrado, que faculta la interposición de ésta excepción en la fase preparatoria y por cuanto la presente excepción es de mero derecho, y su comprobaciones reduce tan solo, a la verificación por parte este Tribunal de la fecha en que fue iniciada la presente causa, es decir, 31 de marzo de 2001, no se ofrece prueba alguna…”
Es de acotar que en fecha 10 de enero de 2001 fue consignado por la Fiscalia Centésima Décima Sexta del Ministerio Público escrito de Acusación constante de cuatro (04) folios útiles y que rielan a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) ambos inclusive del presente expediente.
En tal sentido el escrito de excepción presentado por la Defensa es extemporánea, puesto que su contenido pretende la tramitación en fase preparatoria al invocar el contenido del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pues que dicha fase ha concluido con la presentación del escrito de Acusación, estando actualmente la causa en fase intermedia y paralizada en espera de la Localización y Traslado del Adolescente para la celebración de la Audiencia Preliminar,
Por todos los razonamientos de hechos y de Derechos antes expuestos, considera este Juzgado prudente y ajustado a Derecho declarar extemporáneas la excepción interpuesta por la Defensa, puesto que su contenido pretende la tramitación en fase preparatoria al invocar lo preceptuado en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pues que dicha fase concluyó con la presentación del Escrito de Acusación, estando actualmente la causa en fase intermedia en espera de la celebración de la Audiencia Preliminar. ASÍ DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal en Funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente considera prudente y ajustado a Derecho declarar extemporáneas la excepción interpuesta por la Defensa, puesto que su contenido pretende la tramitación en fase preparatoria al invocar lo preceptuado en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pues que dicha fase concluyó con la presentación del Escrito de Acusación, estando actualmente la causa en fase intermedia en espera de la celebración de la Audiencia Preliminar. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
CAUSA N° 156
ACAP/AE/jcm.-
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