REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 16 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el oficio No. F-111-0559-07, de fecha 11/04/07, suscrito por la Fiscal Nro. 111° del Ministerio Público Dra. CARMEN ROSA MORA, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL N° 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN ROSA MORA.
DEFENSA PÚBLICA NRO. 10: Abg. VIRGINIA RAMOS.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
En fecha 01 de septiembre de 2003, por recibidas actuaciones de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, proveniente de la Fiscalía 111° del Ministerio Público, mediante Oficio N° 1270-03, SIN DETENIDO, constante de tres (03) folios útiles, este Tribunal dictó auto acordando: “PRIMERO: Darle entrada en el día de hoy (01-09-03), bajo el N° 592-03, nomenclatura de este Juzgado; SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública a los fines de que nombre un defensor público a las adolescentes; TERCERO: Oficiar a la Fiscal N° 111° del Ministerio Público, a fin de que remita a este Despacho dirección exacta de las adolescentes, para así librarle citación.”
En fecha cinco (05) de septiembre de 2003, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Defensora Público Nro. 103°, Abg. Leany Bellera Sánchez, mediante la cual se avoca al conocimiento de la causa 592-03, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo acepta el cargo recaído en su persona.
En fecha 22 de marzo de 2006, se recibió oficio Nro. DP-020-2006, suscrito por la ciudadana Defensora Público Nro. 10, Abg. Virginia Ramos, mediante la cual notifica a este Despacho que en virtud de la redistribución de las causas de la Abg. Leany Bellera, le corresponde a esa defensoría el avocamiento de la causa Nro. 592, relativa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 02 de marzo de 2007, se dicto auto acordando remitir a la Fiscalía 111° del Ministerio Público, constante de diez (10) folios útiles, expediente en su forma original a los fines de que prosiga la investigación, en caso contrario emita el acto conclusivo correspondiente, mediante oficio Nro. 349-07.
En fecha 11 de abril de 2007, riela al folio once (11) del presente expediente, oficio N° F-111-0559-07, procedente de la Fiscalía 111° del Ministerio Público, mediante la cual remite escrito de Sobreseimiento Definitivo, constante de dos (02) folios útiles, asimismo expediente N° G-389.659, nomenclatura de la Comisaría El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (01) folio útil, y Expediente N° 592-03, nomenclatura de este Tribunal, constante de diez (10) folios útiles, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal dicto auto acordando: “PRIMERO: Darle entrada al presente expediente, y anotarlo en los libros correspondientes; SEGUNDO: Agregar el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo junto con sus recaudos a la apertura de investigación de fecha 01 de septiembre de 2003; TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente en cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”
PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público, Dra. Carmen Rosa Mora, fundamenta en su escrito de solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entre otras cosas, en lo siguiente:
“De manera tal, basándose en las normas anteriormente señaladas, pudo concluir, que si el presente hecho tuvo lugar en fecha 02 de mayo de 2003, se evidencia claramente que hasta el día de hoy 10 de abril de 2007, ha transcurrido un lapso de tres (03) años, Once (11) meses y ocho (08) días, tiempo este que supera la prescripción establecida en dicho artículo y por ello quien suscribe, opina que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es que la acción se ha extinguido, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusden; y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por encontrarse extinguida la acción penal. Solicitud que le hago a usted con fundamento a lo establecido en ordinal 15° del artículo 37 de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público.”
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía Nro. 111° del Ministerio Público observa:
Efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas (lesiones genéricas), calificación jurídica esta adoptada por la representante del Ministerio Público en su escrito de Sobreseimiento Definitivo, el mismo no es de los previstos en el artículo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que amerita privación de libertad.
La presente investigación se inicio en fecha 02-05-03, y como quiera que al adolescente se le imputa el delito de Lesiones Genéricas, al día de hoy han transcurrido tres (03) años, once (11) meses y catorce (14) días, de lo cual se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece:
“La acción prescribirá a los cinco (05) años en caso de los hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…” Subrayado nuestro.
Señala el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada.” Subrayado nuestro.
Así mismo el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Son causas de extinción de la acción penal:
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.” Subrayado nuestro.
El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispones lo siguiente:
ARTÍCULO 561: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …”Literal d) Solicitar el sobreseimiento definitiva si resulta evidente la falta de una concisión necesaria para imponer la sanción”.
Visto los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 201, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno del delito Contra las Personas (Lesiones Genéricas), de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Abril de 2007.
LA JUEZA TITULAR (E)
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.
CAUSA N° 592-03
ZUC//mai*.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 16 de Abril de 2007
196° y 148°
N° 238-07.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la ciudadana Fiscal N° 111° del Ministerio Público, Dra. CARMEN ROSA MORA, que este Juzgado por decisión dictada en esta fecha Acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el N° 592-03, nomenclatura de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR (E)
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
RECIBIDO: __________________FECHA:_________________HORA:____________
EXP: J.3ero.C/592-03
ZUC//mai*.-
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 16 de Abril de 2007
196° y 148°
N° 266-07.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la ciudadana Defensora Público Nro. 10, Dra. VIRGINIA RAMOS, que este Juzgado por decisión dictada en esta fecha Acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el N° 592-03, nomenclatura de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR (E)
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
RECIBIDO: __________________FECHA:_________________HORA:____________
EXP: J.3ero.C/592-03
ZUC//mai*.-
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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