REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 23 de abril de 2007
197° y 148°

Visto el escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 17 de abril de los corrientes, suscrito por el ciudadano Defensor Público N° 17, Abg. JOSE RAUL FLORES, en su carácter de Defensor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada bajo el N° 1294 mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; Visto que en fecha 12 de abril de 2007 este Tribunal se pronunció previa solicitud de la Defensa, revisando la medida cautelar e imponiendo al Adolescente la presentación de un (01) fiador que devengue sueldo o salario equivalente a un salario mínimo; Es por lo que este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: Que no hay materia sobre la cual decidir por cuanto la solicitud es muy reciente. Notifíquese a la Defensa. CUMPLASE.
LA JUEZA ENCARGADA


DRA. ZULAY UMANES CASTILLO

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA ESTRADA
EXP N° 1294
/AE/jcm.-