REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE
CONTROL

Caracas, 24 de Abril de 2007.
197° y 148°

Visto el escrito consignado en fecha 12/04/2007 por la ciudadana Sandra L. Barrezueta de R., en su condición de defensora Pública Penal décima sexta (16°) de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa signada bajo el N° 341-02 (nomenclatura de este tribunal), seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estando dentro del lapso legal conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir con respecto a dicha solicitud en los términos siguientes:

MOTIVOS DE LA SOLICITUD

La defensa en su solicitud entre otras cosas alega lo siguiente:

“Omissis…solicito se tome en consideración que la prescripción opera de pleno derecho y considerando que es inoficioso mantener aperturada una causa en la cual el transcurso del tiempo ha causado su efecto y por voluntad de la Ley su consecuencia que es la extinción de la acción penal, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar evidentemente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción tal y como lo es que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita” (Sic)



DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha once (11) de junio de dos mil dos (2002), se recibieron actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales hoy Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de solicitud de flagrancia incoada por la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad.-

En fecha once (11) de junio de dos mil dos (2002), se llevó a cabo el Acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual el Tribunal entre otras cosas acogió la precalificación Jurídica dada a los hechos, por la Representación Fiscal como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 36 del Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha veintitrés (23) de Agosto de dos mil dos (2002), se dicto auto acordando remitir expediente en su forma original y constante de dieciséis (16) folios útiles, a la Fiscalía 115 del Ministerio Público, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dos (2002), se recibió a través de oficio N° F-115-01491-02 procedente de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha primero (01) de octubre de dos mil dos (2002), se dicto auto acordando Suspender el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2002, se recibió oficio Nro. F-115-01791-2002, proveniente de la Fiscalía 115° del Ministerio Público de la cual se desprende que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), no tiene residencia fija según aparece reflejado en el Acta Policial.

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005), se dicto auto fundando acordando: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa hasta que se logre la comparecencia del adolescente, conforme a lo establecido en el Artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Librar Orden de Ubicación a los efectos de asegurar la comparecencia del Adolescente en la presente causa.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora establece el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 573. Facultades y deberes de las Partes. Dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente:

a) Omissis.
b) Omissis
c) Solicitar el sobreseimiento definitivo.
d) Omissis
e) Omissis
f) Omissis
g) Omissis
h) Omissis
i) Omissis.

Igualmente el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 578. Decisión. Finalizada la audiencia, el Juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:

a) Omissis
b) Omissis
c) Resolverá excepciones y las cuestiones previas
d) Omissis
e) Omissis
f) Omissis

Ahora bien, de la revisión hecha a las Actas Procesales que conforman la presente causa se videncia que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dos (2002), se recibió a través de oficio N° F-115-01491-02 procedente de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que si bien es cierto la defensa en la presente causa tienen la facultad por cuanto se encuentra dentro del lapso fijado para celebrar la audiencia Preliminar, de solicitar el sobreseimiento definitivo, no es menos cierto que el Juez debe resolver sobre las cuestiones planteadas una vez finalizado el Acto de la Audiencia Preliminar, tal y como lo establece el literal “c” artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Por todo lo antes señalado y vista la solicitud formulada por la defensa referente a que se decrete el Sobreseimiento Definido de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es: PRONUNCIARSE EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEMIENTO DEFINITIVO incoada por la Defensa en la presente causa signada bajo el N° 341-02 (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la presente decisión: PRIMERO: PRONUNCIARSE EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEMIENTO DEFINITIVO incoada por la Defensa en la presente causa signada bajo el N° 341-02 (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ratifíquese la Orden de localización permanente en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A tal efecto líbrese el oficio correspondiente. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR (E),


Dra. ZULAY UMANES CASTILLO
LA SECRETARIA.,


ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA.,


ABG. ADRIANA ESTRADA

Causa Nro. J3° C/341-02
ZUC/mai*.-