REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 03 de abril de 2007
196º y 148º
Visto el escrito interpuesto por la DRA. CARMEN ROSA MORA, en su carácter de Fiscal 111º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: 28-03-.2007, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el No. 530, seguida contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad para la época de los hechos, titular de la cédula de identidad N° 18.935.492, nacido en fecha 26-07-1988, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio estudiante, hijo de RODOLFO SANCHEZ OROPEZA (v), residenciado en: SAN JOSE DEL AVILA, URBANIZACIÓN DIEFGO DE LOZADA, BLOQUE 5, APARTAMENTO5-A, MUNICIPIO LIBERTADOR, incurso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal modificado, pasa a explanar la decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO
LOS HECHOS
En fecha 22 de mayo de 2003 se recibieron actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, iniciada por la Fiscalia 111° del Ministerio Público, se oficio a la Coordinación de Defensoria Pública a los fines de nombrar un Defensor para que asista al Adolescente de autos, asimismo se oficio a la Fiscalia 111° del Ministerio Público con la finalidad de suministrar la dirección exacta donde pueda ser ubicado el prenombrado Adolescente.
En fecha 04 de junio de 2003, se recibió oficio proveniente de la fiscalía 111º del Ministerio Público, mediante oficio N° F111-0836-03, en el cual informa la dirección exacta donde puede ser ubicado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal dictó auto acordando: Citar al prenombrado Adolescente a los fines de que comparezca por ante este Despacho.
En fecha 09 de Julio de 2003, el Tribunal acordó ratificar la Citación del prenombrado Adolescente, vista las resulta consignada por el alguacil, se comisiona a la Policía de Caracas par entregar la respectiva citación.
En fecha 02 de marzo de 2007 el Tribunal dicta auto acordando Remitir el expediente en su forma original constante de veinte (20) folios útiles, a los fines de que prosiga la investigación, en caso contrario emita el acto conclusivo correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2007 se recibió constante de veinte folios útiles expediente en su forma original, asimismo constante de diecisiete (17) folios útiles investigaciones referentes a la causa y constante de dos (02) folios útiles escrito de Sobreseimiento Provisional.
En fecha 29 de Marzo de 2007, el Tribunal dictó auto acordando PRIMERO: Darle entrada al expediente y anotarlo en el libro correspondiente. SEGUNDO: Agregar el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional junto con sus recaudos al expediente original. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para pronunciarse con respecto a la solicitud.
SEGUNDO
DEL DERECHO
“… Con fundamento a lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente se decrete el SOBRESEMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) (anteriormente identificado), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD como lo es: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal derogado, solicitud que le hace conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Textualmente señala:
Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 562. Si dentro del año dictado el sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, es de la opinión que los elementos recabados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en la etapa de investigación son insuficientes para formular acusación en contra del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) y a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Fiscal del Ministerio Público en forma imperativa una vez concluida la investigación, adecuar el resultado de dicha fase en uno de los parámetros o dispositivos de dicha norma, como en efecto lo hizo, por insuficiencia de elementos para continuar con el ejercicio de la acción, en razón de lo expuesto este Juzgador considera que resulta PROCEDENTE la petición Fiscal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitada por la ciudadana Dra. CARMEN ROSA MORA, Fiscal centésima Décima Primera 111º del Ministerio Público, presentada por ante este Despacho en fecha 29 de Marzo del presente año, relativo al prenombrado adolescente. ASÍ SE DECLARA:
TERCERO
DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad para la época de los hechos, titular de la cédula de identidad N° 18.935.492, nacido en fecha 26-07-1988, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio estudiante, hijo de RODOLFO SANCHEZ OROPEZA (v), residenciado en: SAN JOSE DEL AVILA, URBANIZACIÓN DIEFGO DE LOZADA, BLOQUE 5, APARTAMENTO5-A, MUNICIPIO LIBERTADOR, incurso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal derogado.
Se declara con lugar la solicitud formulada por la Dra. CARMEN ROSA MORA, Fiscal Centésima Décimo Primera 111º del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la ciudad de Caracas a los (03) días del mes de abril de Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZA
Dra. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA ESTRADA
Causa Nº: JC3º/530
ACAP/AE/jcm.-
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