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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
 SALA 102
 Caracas, 23 de abril de 2007
 196° y 147°
 
 Considerando que para el día de hoy LUNES VEINTI TRES  (23) DE ABRIL DE 2007 a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada para oír al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.933.565, de 17 años de edad,  a quien se le sigue causa signada bajo el número 06-368 (nomenclatura de este Despacho), y considerando además que a la convocatoria fijada para este día, tampoco compareció, y visto el acta policial de fecha 24-05-06, consigno la boleta de notificación al sancionado de autos Nº 162-06 de fecha 28-03-06, haciéndole entrega de la misma a  la vecina del mencionado adolescente ciudadana Isabel Martínez quien la recibió conforme folio 82 y 83, asì mismo acta policial del 02-06-06 boleta Nº 272-06 de fecha  17-05-06 folio (91) entregada a la señora antes mencionada quien informo que el adolescente ya no vive en esa dirección folio 91 y 92. En fecha 13-04-2007 se recibió oficio Nº 205-07, recibido en data 16-04-07, procedente del Instituto Nacional del Menor Servicio de Orientación Socio Educativo Circuito Nº 01 Coche, mediante  en el cual informan que el joven de autos, dejó de presentarse a la entidad desde la fecha 05-04-06, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 30-04-89, titular de la cédula de identidad N° V-18.933.565, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de ANA ADELINA MORA LABRADOR y LUIS MANUEL PARUCHO, residenciado en: Barrio ojo de agua, sector el Carmen casa Nº 75,  Municipio Baruta.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 DEFENSOR DEL JOVEN ADULTO: Dra. ANNERY AVILÉS RODRÍGUEZ, Defensora Pública 01° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución.
 
 DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO).
 
 PARA DECIDIR SE OBSERVA:
 
 PRIMERO: En fecha 01-02-06, se recibieron procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, las presentes actuaciones constantes de dos (02) piezas, constituida la 1era por doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles y la 2da por veinte dos  (22) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el Nº 06-368. (folio (24) de la presente pieza).
 
 SEGUNDO: El 02-02-06, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al adolescente (folios 28 al 30 de la segunda pieza), fijándose la audiencia para el día MIERCOLES 15-02-06, y se le notifico de ella mediante boleta N° 040-06 (folio 33 del presente expediente).
 
 TERCERO: En fecha 23-04-07, se dictó decisión mediante la cual se acordó: “PRIMERO: Declarar en rebeldía al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. Líbrese oficio. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. CUARTO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. QUINTO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.
 
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 De  los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr  la comparecencia en forma voluntaria del joven: (IDENTIDAD OMITIDA). En  este sentido  el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que  en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder  Publico.”.
 
 En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 30-04-89, titular de la cédula de identidad N° V-18.933.565, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de ANA ADELINA MORA LABRADOR y LUIS MANUEL PARUCHO, residenciado en: Barrio ojo de agua, sector el Carmen casa Nº 75,  Municipio Baruta, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven adulto; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente; QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin que suministren la última dirección de habitación del joven adulto de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 EL JUEZ TEMPORAL
 
 
 DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
 EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
 EXP: J1°E/06-368
 NVL/ATA/ata
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