Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el joven: IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 20.308.335., nacido en fecha 16/12/87, residenciado en: Parroquia Antemano, Barrio Nueva Ciudad Tablita, casa Nº 300, hijo de GLORIA ESMERALDA RODRIGUEZ COMBARIZA (V) y RAFAEL ESTEBAN HERNANDEZ (V), en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Junio del año 2005.

En fecha 29-06-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/326, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensora Pública nº 6, Dra. LEANNY BELLERA.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a cumplirla por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 218 numeral 3º ambos del Código Penal.

En fecha 30-06-05 se dictó auto de Ejecución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales serian cumplidas de manera sucesiva. En fecha 11-07-05 se realizó Audiencia para Imponer al joven del inicio de la ejecución de las medidas. En fecha 01-11-05 se recibió Oficio N° 028-05, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CAC Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, donde remiten PLAN DE ACCIÓN. En fecha 11-01-06 se recibió Oficio N° 002/06, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CAC Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, donde remiten INFORME EVOLUTIVO. En fecha 13-02-06 se recibió Oficio N° 038/06, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CAC Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, donde remiten CONSECUTIVO DE CITAS. En fecha 25-04-06 se recibió Oficio S/N, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CAC Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, donde remiten INFORME EVOLUTIVO. En fecha 10-05-06 se realizó Audiencia para cesar de la medida de Libertad Asistida al joven Adulto de autos y dar inicio a la ejecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. En fecha 24-05-06 se recibió Oficio N° 154-06, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CAC Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, donde remiten PLAN DE SUPERVISIÓN. En fecha 27-06-06 se recibió Oficio Nº 205-06, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CAC Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, donde remiten INFORME EVOLUTIVO. En fecha 11-10-06 se recibió Oficio Nº 347-06, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CAC Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, donde remiten INFORME EVOLUTIVO. En fecha 09-01-07 se recibió Oficio Nº 442-06, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CAC Carmen América Fernández de Leoni, Circuito Nº 3, donde remiten INFORME EVOLUTIVO. En fecha 06-02-07 se realizó Audiencia para Cesar al Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Ahora bien observa esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, logrando así una de las finalidades que persigue nuestra Ley Orgánica, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el joven hadado cumplimiento a la medida, es por lo que este Tribunal ordena el cese definitivo de la misma y en consecuencia su libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.