RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada, en virtud de la Audiencia para oír al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de veinte (20) años de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.695.309, celebrada en el día de hoy, mediante la cual se acordó revocar la medida de Libertad Asistida y sustituirla por la medida de Privación de Libertad.-

En fecha Primero de Febrero del año dos mil seis (01-02-06), el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección Penal, dicto sentencia relativa a la causa seguida en contra del Joven arriba identificado, acordando sancionarlo con la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal.

Por auto dictado en fecha 16-02-06, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección Penal, acordó remitir el expediente a la Unida de Registro y Distribución de Documentos, a objetos que fuera distribuido a un Juzgado en funciones de Ejecución de la misma Sección Penal.

En fecha 30-03-06, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Sección Penal, declino la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución entro a conocer de la presente causa, en fecha 07-04-06, signándole como número de causa N° 05-350. Posteriormente en fecha 15-05-06, se dicto el respectivo auto de ejecución.

En fecha 31-05-06, se realizo la Audiencia para Imponer al Joven Adulto del Inicio de la Ejecución de la Medida.


En fecha 13 de Junio de 2006, se recibió oficio N° 466-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad del Circuito 2, en donde informan que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, comenzó sus presentaciones por la Entidad desde el 08-06-06.

En fecha 04-10-06, se realizo la Audiencia para oír al Joven Adulto de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, mediante el cual se acordó mantener la medida de Libertad Asistida.

En fecha 31 de Octubre de 2006, se recibió oficio N° 747-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad del Circuito 2, en donde remiten el Plan de Acción y el Informe Evolutivo, donde se deja constancia que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no cumple debidamente con la meta N° 1.

En fecha 10-11-06, se fijo la Audiencia para oír al Joven Adulto de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En fecha 09 de Enero de 2007, se recibió oficio N° 806-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad del Circuito 2, en donde remite el Informe Evolutivo, donde se deja constancia que la evolución del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha sido modesta.-



En fecha 23/04/07, se llevó a cabo audiencia para oír al sancionado en donde se acordó: “PRIMERO: Verificado como ha sido el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida por parte del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda sustituir la referida medida por la Privación de Libertad prevista en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Se acuerda ingresar al Joven adulto a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en el Rosal, en calidad de pernocta hasta tanto sea tramitado el correspondiente cupo en la Casa de Reeducación e Internado Judicial “El Paraíso”.TERCERO: Una vez practicado el cómputo correspondiente, se deja constancia que de cumplir cabalmente el Joven, la fecha de culminación de la sanción impuesta será el veintitrés (23) de Octubre de2007.CUARTO: Quedaron notificadas las partes”

Vistos los Informes Evolutivos, emanados de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Circuito 2 “C.A.C DIEGO DE LOZADA, donde informan que el Joven no cumple con la medida debidamente, y el mismo no justifico de ninguna manera el incumplimiento de la sanción, siendo informado de lo que acarrearía el incumplimiento de la sanción, es por lo que este Juzgado considera procedente decretar el incumplimiento de la medida y en consecuencia decretar la Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses.