ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-00081.
PARTE ACTORA: Ciudadano, DAMASO HURTADO SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.667.174.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 42.284.
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE PREVENCION, C.A (ZUPREINCA)
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO OLIVIEIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 91.514.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 17 de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar DAMASO HURTADO SALAZAR, asistido por el Abogado, ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante y el apoderado de la parte demandada el abogado ARMANDO OLIVIEIRA. . Las partes luego de deliberar sugieren transar en la siguiente manera:

La parte actora alega que se le cancelen la cantidad de Bs. 3.121.895,08 por concepto de prestaciones sociales, la parte demandada expone para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece cancelar al demandante la suma definitiva de Bs. 750.000,00 a nombre del accionante que comprende el pago de prestaciones sociales, través de cheque girado contra el Banco de Venezuela, N° S-9240004754, mas 26 cesta tickets con un valor cada uno de Bs. 8.400,00; así mismo el demandante acepta el ofrecimiento presentado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO (A)