ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-000251.
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.538.825.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, AXEL TRUJILLO y otros, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 91.738.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VENEAMERICA
APODERADO JUDICIAL: FRANCESCA MALTESE y otros, venezolano, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado N° 53.327.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy 17 de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a las prolongación de la audiencia preliminar, el ciudadano LUIS GALLARDO, en calidad de accionante asistido por el abogado AXEL TRUJILLO, apoderado judicial del accionante, así mismo compareció parte demandada representada por la abogada VANESSA ARROJAS, ipsa n° 106.938, apoderada judicial de la parte demandada, quien presentó poder original y copia, a los fines de su certificación.. Las partes luego de deliberar sugieren transar en la siguiente manera:
La parte demandante alega que fue despedido injustificadamente por su patrono, solicita que se ordene su reenganche y le cancelen sus salarios caídos. La parte demandada expone para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece cancelar al demandante la suma definitiva de Bs. 3.660.361,51; que comprende el pago de los conceptos de prestaciones sociales. Sin embargo el demandante expone acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, así mismo se reserva el derecho en caso de existir diferencia de prestaciones sociales y de ejercer las acciones correspondientes. La parte demandada expone que está totalmente de acuerdo con la exposición del accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO (A)