JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


ASUNTO N° T-1-S Nº 1126-07.
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ARMANDO GUTIERREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad V- 14.284.852.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARQUIMEDES SALAZAR, JUAN BAUTISTA LOBATON e YVAN JOSE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.757, 93.153 y 91.756.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLOTA SOLITARIO, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.092.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, de fecha 20 de Octubre de 2006, interpuesto por el Abogado ARMANDO NOYA MEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.092, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 25 de Mayo de 2006, proferido por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CARLOS ARMANDO GUTIERREZ GUERRA, contra la Sociedad Mercantil FLOTA SOLITARIO, C.A.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 27 de Febrero de 2007 , se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día Martes 27 de Marzo de 2007, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

Este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo declarado en fecha 27 de Marzo de 2007, esta Alzada procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del alguacil del Tribunal, con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, Sociedad Mercantil FLOTA SOLITARIO, C.A, así como la de su apoderado judicial, abogado ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.092.
En aplicación del dispositivo legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ya identificado, en representación de la parte demandada, contra el auto de fecha, 25 de Mayo de 2006, proferido por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así queda establecido.

DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de Mayo de 2006, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2007. Años 196 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO