REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AC22-R-2006-000317

SENTENCIA


Han subido a ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 240 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“… Me Inhibo de conocer de la presente causa identificada como Asunto: AC22-R-2006-000317, Asunto Antiguo: 2006-3713-T contentiva del juicio que por reclamación del beneficio de jubilación especial sigue la ciudadana YELITZA BERMUDEZ contra LA COMPAÑÍA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en el artículo 31 numeral 5°”…Por haber el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…” toda vez que como se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, concretamente a los folios 163 al 170 de la pieza N° 3, en fecha 16 de Septiembre de 2005, como Juez de este Tribunal, dicté una decisión en la cual declaré extinguido el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROSHERMARI VARGAS TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 21 de Marzo de 2001, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Si bien no emití opinión sobre el fondo de lo debatido (la Jubilación demandada) lo hice sobre algo trascendental para el juicio como es con respecto al decaimiento del recurso y al decir que decayó el recurso (lo que casó la Sala) que es el medio de gravamen en virtud del cual conoce el Juzgado Superior y determina su competencia, cabe preguntarse, como podría posteriormente declarar con o sin lugar el recurso (el mismo que considere que había decaído) sin que pueda decirse que emití opinión anticipada sobre un asunto incidental que es determinante para el resultado del juicio. Adicionalmente , es de observar , que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1176 de fecha 11 de Julio de 2006, folios 209 al 217, casó dicho fallo y repuso la causa al estado que “… el superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del asunto…”, es decir, contrariamente a lo expuesto por la parte demandada en diligencia del 12 de Febrero de 2007, la Sala no ordenó ni remitió el expediente al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, si no al que resulte competente, folios 216 y 217; obviamente, con el ánimo de no generar un retraso innecesario, lo procedente como en efecto se hace, es recibir el expediente y que el Juez examine, como es su derecho y su deber, si esta o no incurso en una causal de inhibición. Por las razones expuestas es que considero mi deber inhibirme en los términos referidos para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Ésta Superioridad observa que no consta de autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. Juan Carlos Celi siendo forzoso para ésta Juzgadora declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del artículo 31 numeral 5° Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición del Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana YELITZA BERMUDEZ contra LA COMPAÑÍA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007. Años 196º y 148º.
LA JUEZA


DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

LA SECRETARIA


LISBETH MONTES CARDENAS


NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA



LISBETH MONTES CARDENAS









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”