REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2005-000289

PARTE ACTORA: PEDRO NEL BIACCE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.367.748

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO RUEDA y LEONCIO ENRIQUE GUERRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.025 y 1.585

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL MARON C.A. y FONDO DE COMERCIO que gira bajo la única responsabilidad de dicha compañía denominado BAR EL GRIEGO ( EL GRIEGO AMERICAN BAR)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LONGARES MONROY, ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERRARA, RAMIRO SIERRALTA y ARMANDO NÚÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.613, 25.422, 29.977 y 1.870, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 22-09-05, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual fue declarada SIN LUGAR: la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO NEL BIACCE BENAVIDES en contra de las empresas MERCANTIL MAROL COMPAÑÍA ANÓNIMA y el FONDO DE COMERCIO BAR EL GRIEGO

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril de 2007, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante al presente acto, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la Sala de Audiencias, igualmente se dejó constancia expresa que comparece el apoderado judicial de la parte demandada, en la persona del Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.422. Esta Juzgadora acredita que la presente audiencia ha sido grabada por el funcionario VLADIMIR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.052, con la Cámara Sony, Modelo TRV22, Serial Nº 496971. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte accionante apelante al presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 29-09-2005 (folio 315), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

Vista la incomparecencia de la parte accionante apelante, el día 18-04-07, a las 11:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado declarar Desistido el presente recuro de apelación.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: ÚNICO: DESISTIDA la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 22-09-05, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual fue declarada SIN LUGAR: la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO NEL BIACCE BENAVIDES en contra de las empresas MERCANTIL MAROL COMPAÑÍA ANÓNIMA y el FONDO DE COMERCIO BAR EL GRIEGO. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2007. Años 196º y 147º

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

GON/mg/lm

AC22-R-2005-000289