REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148º
ASUNTO: AH24-X-2005-000019
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: MARIA EVELINA GALEA Y SERGIO RAMON ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, y titular de las Cédulas de Identidad Nro.V.- 2.934.138 Y v.-6.082.652, inscritos en el IPSA. bajo los N°53.747 y 51.303 respectivamente.-.
INTIMADO: HAYDEE MAYOLA COLMENARES DE RAVELO.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I. ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 22 de Abril de 1998, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, a través de los ciudadanos MARIA EVELINA MARTINEZ GALEA Y SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, contra la ciudadana HAYDEE COLMENARES DE RAVELO, siendo distribuido a este Tribunal para su conocimiento y decisión en fecha 06 de diciembre de 2006.
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Los ciudadanos: MARIA EVELINA MARTINES GALEA Y SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la ciudadana HAYDEE MAYOLA COLMENARES DE RAVELO con motivo del juicio interpuesto por la muerte del ciudadano HAROLDO RAVELO COLMENARES , hecho acaecido con ocasión de las labores que desempeñaba para la FUNDACIÓN TERESA CARREÑO, en el Teatro del mismo nombre, por las actuaciones cumplidas como apoderado judicial de la mencionada de la parte demandante en el expediente signado bajo el numero AH24-X-2005- 000019 en cual alega haber realizado las siguientes actuaciones:
ESTIMACIÓN DE HONORARIOS:
Redacción del poder judicial para ejercer la representación de la ciudadana HAYDEE MAYOLA COLMENARES DE RAVELO, folios 25 y 26 Bs. 10.000.000,00
Redacción del poder judicial para ejercer la representación de la ciudadana HAYDEE MAYOLA COLMENARES DE RAVELO, en lo relativo a la reclamación por daños y perjuicios cursantes en los folios del 27 y 28. Bs. 10.000.000.00
Estudio y Redacción del Escrito contentivo de libelo de demanda por Daños y Perjuicio por Accidente de trabajo, inserto en los folios del 1 al 22 de la primera pieza. Bs. 80.000.000,00
Diligencia de fecha veintinueve (29) de abril de 1998 cursante en los folios 23 al 85, mediante la cual se ratifica el escrito contentivo de la demanda, y se consignan los Siguientes recaudos :
Poder para la reclamación de Prestaciones Sociales, folios 25 al 26.
Poder para la reclamación de Daños y Perjuicios, folios 27 al 28.-
Pruebas documentales de la demanda laboral, folios 29 al 85.
Bs. 10.000.000,00
Diligencia de fecha 03 de agosto de 1998, cursante en folio 90, ratificando la demanda laboral Bs.5.000.000.00
Diligencia de fecha 01 de octubre del 1998, cursante en los folio 93 solicitando la
Devolución de los informes originales levantados por la Inspectoria del Trabajo. Bs. 3.000.000,00
Diligencia de fecha 01 de diciembre del año 1998, cursante al folio 121, mediante la cual fue solicitada que la citación del representante legal, Bs. 3.000.000,00.-
Diligencia de fecha 16 de diciembre del año 1998, cursante al folio 124, para la designación de Defensor AD-Litem, Bs. 3.000.000,00.
Diligencia de fecha 27 de abril del año 1999, cursante al folio 131, mediante la
Cual se solicita la notificación de la Defensora Ad-Litem Bs. 3.000.000,00.-
Diligencia de fecha 10 de mayo de 1999, cursante del folio 147, mediante la cual se rechazan las cuestiones previas, Bs. 5.000.000,00.-
Diligencia de fecha 18 de mayo del año 1999, cursante del folio 148 al 156, mediante el cual se consigna en ocho ( 08 )folios útiles, el Acta levantada por ante la Inspectoria de Trabajo del Municipio Libertador, Bs. 10.00.000,00.-
Escrito de de fecha 2 de agosto del año 1999, cursante del folio 187 al 188 solicitando medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, Bs. 10.000.000,00.-
Diligencia de fecha 23 de noviembre del año 1999, cursante al folio 190, solicitando copia certificadas de las actuaciones cursantes en los folios 29, 32, 149,150,1561,152, y 154, del expediente N° 8849, Bs. 3.000.000,00.-
Diligencia de fecha 29 de noviembre del año 1999, cursante al folio 193, mediante la cual se reciben copias certificadas solicitadas el día 23 de noviembre de 1999, Bs. 2.000.000,00.-
Diligencia de fecha 01 de febrero del año 2000, cursante al folio 195,mediante el cual se apela del auto dictado por el Tribunal A-quo y se sustituye poder de representación, Bs. 2.000.000,00.-
Diligencia de fecha 09 de febrero del año 2000, cursante al folio 197, mediante la cual se solicita la reposición de la caus al estado de notificación de la parte demandada, Bs.3.000.000,00.-
Diligencia de fecha 17 de febrero del año 2000, cursante al folio 200, mediante la cual se insiste e la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación de la parte demandada, Bs. 2.000.000,00.-
Diligencia de fecha 31 de marzo del año 200, cursante al folio 205, mediante la cual se apela al auto de fecha 17 de enero del año 200, que se negó la medida cautelar, Bs. 2.000.000,00.-
Diligencia de fecha 23 de mayo del año 200, cursante al folio 207, mediante la cual se solicita copia d las actuaciones cursantes a los folios 37 al 189, Bs. 3.000.000.00.-
Diligencia de fecha 27 de junio del año 200, cursante al folio 208, mediante la cual se solicita al Tribunal sentencie la causa en base a la confesión ficta de la parte demandada, Bs.3000.000.00.-
Diligencia de fecha 04 de julio del año 200, cursante al folio 209, mediante la cual se insiste en que Tribunal sentencie la causa ateniéndose a la confesión ficta de la parte demandada, Bs. 4.000.000,00.-
Diligencia de fecha 20 de julio del año 2000, cursante al folio 211, mediante la cual en nuestro carácter de apoderados de la parte demandada, nos damos por notificados del avocamiento del nuevo Juez, Bs. 2.000.000,00.-
Diligencia de fecha 25 de octubre del año 2000, cursante al folio 235, en la que nuevamente solicitamos al Tribunal sentencie la causa sobre la confesión ficta de la parte demandada, Bs. 3.000.000,00.-
Diligencia de fecha 31 de octubre del año 200, cursante al folio 236, solicitando cómputo por secretaría de días de Despacho transcurrido, Bs. 2.000.000,00.-
Diligencia de fecha 24 de abril del año 2001, cursante al folio 237, mediante la cual apelamos de auto dictado el día 23 de abril de año 2001, que acordó la suspensión de la causa, Bs. 2.000.000.00.-
Escrito de fecha 10 de mayo del año 2001, cursante al folio 239, mediante la cual consignamos escritos sustentando la apelación formulada en fecha 24 de abril el año 2001 contra la decisión del Tribunal dictada el día 23 de abril del año 2001, Bs. 10.000.000,00.-
SEGUNDA PIEZA DEL EXPEDIENTE N°. 8849 FOLIOS. 140
Diligencia del 15 de junio del año 2001, cursante al folio 58, en el cual se solicita audiencia con el Juez Superior, Bs. 2.000.000,00.-
Diligencia de fecha trece (13) de septiembre del año 2004, cursantes de los folios 122 al 128, mediante la cual consignamos en seis (06) folios copia certificada de la desición dictada por el Tribunal 21° de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Bs. 10.000,000,00.-
Diligencia de fecha 2 de diciembre del año 2004, cursante al folio 132 en la cual solicitamos que en virtud de la designación del nuevo Juez se avoque la conocimiento de la causa, Bs. 2.000.000,00.-
Diligencia de fecha 17 de enero de año 2005, cursante al folio 133, mediante la cual insistimos que el nuevo Juez se avoque al conocimiento de la causa, Bs. 2.000.000,00.-
TOTAL: Bs. 211.000.000,00
La presente estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es: DOSCIENTOS ONCE MILLONES .( Bs. 211.000.000,000 ) cantidad que sea indexada mediante la experticia complementaria al momento de decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, quien decide se pronuncia sobre su competencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
Conforme al análisis de la estimación e intimación de honorarios, que dio origen a la presente decisión, este Tribunal considera pertinente citar la sentencia de fecha 13 de marzo de 2003 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, la cual estableció:
“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece…”
Luego, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, decidió:
“…En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”
Conforme con las anteriores decisiones, que ésta Juzgadora comparte completamente, se hace imperativo para este órgano jurisdiccional respetar la competencia material que existe en el presente caso, y el derecho fundamental que tiene toda persona que se vea involucrada en juicio, de ser juzgados por su juez natural, tal como lo dispone la Suprema Norma Constitucional en su Artículo 49, ordinal 4)-, que dispone lo concerniente al Debido Proceso:
“ART. 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”
En consecuencia, este Tribunal con fundamentos en las normas citadas, así como en las sentencias invocadas, establece que los juzgados competentes para conocer de los juicios por cobro de honorarios profesionales, cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en el caso de autos, son los Tribunales Civiles por la cuantía por lo que se declara incompetente, para conocer de la presente causa, en este sentido, se debe ordenar la remisión inmediata del expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo de ley, se distribuya y se siga conociendo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la ciudadana MARIA EVELINA MARTINEZ GALEA Y SERGIO RAMON ARANGUREN contra la ciudadana HAYDEE MAYOLA COLMENARES DE RAVELO . En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se distribuido y lo siga conociendo su Juez natural.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
La parte que lo considere podrá interponer los recursos que crea pertinentes dentro de los 5 días siguientes a la publicación del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, y Notifíquese Y Déjese Copia de la presente Decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-.
Abg. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
Abg. YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
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