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 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000928
 PARTE ACTORA: CARMEN ANTONIA ROMERO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LINKS 2020, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MICHELINA ALIFANO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy 17  de   abril  de 2007  siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar,  comparecieron  a la misma  la ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.671.815 actuando en su condición de parte actora representada por el  Procurador del Trabajo JUAN NETO abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el  N° 117.066,  representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la  ciudadana MICHELINA ALIFANO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630, actuando  en su carácter  de apoderada judicial  de la empresa demandada  INVERSIONES LINKS 2020, C.A carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, los cuales  han llegado  al siguiente acuerdo: la  parte demandada INVERSIONES LINKS 2020, C.A ofrece a la ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO antes identificado, en cancelarle  la cantidad total de  DOS MILLONES  CIEN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100.124,00)  en tres (3) cuotas a saber: la primera en este acto por la cantidad de BS. 700.041,00 mediante cheque a nombre de la trabajadora librado contra la cuenta corriente N° 01400003820100500334, cheque N° 09026099 del Banco Canarias; la segunda cuota será cancelada en fecha 30 de abril de 2007 por la cantidad de Bs. 700.041,00 y la tercera cuota será cancelada  en fecha 15 de mayo de 2007 por la cantidad de Bs. 700.041,00  los dos últimos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral,  todo por concepto  de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales. En este estado la  ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO antes identificada acepta  la  totalidad del monto ofrecido y las condiciones de pago.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y  de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año,  y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por  concepto  de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a LA  TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma  pactada en este acto.  Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la   trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado   ordenara  el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el último de los pagos recibido por la trabajadora.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Parte actora  y  Apoderado Judicial
 
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte demandada
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
 
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