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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
 196º y 148º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001338
 PARTE ACTORA: ASAMBLEA NACIONAL, ERICK MALPICA y GREYCER NAKARY REQUENA MORENO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA NACIONAL
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE ARAGORT
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGIE ARAGORT abogada e  inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.059 actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República  representante de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano  de la ASAMBLEA NACIONAL representación que acredita mediante presentación de carta  poder en original para su consignación. Asimismo,  se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana GREYCER NAKARY REQUENA MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N° 18.234.045, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °.En esta misma fecha se público y se registro la presente decisión
 
 La Juez
 Abog. Leticia Morales Velásquez
 
 
 Apoderada Judicial de la parte demandada
 
 La Secretaria
 Olga Díaz
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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