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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2.007)
 197º y 148º
 ASUNTO: AP21-S-2007-000956
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000956
 PARTE ACTORA: DIMAYR REBECA LUNA HURTADO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
 PARTE DEMANDADA: CAFE TRATTORIA COME A CASA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy  30 de Abril de 2007, siendo las   9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, DIMAYR REBECA LUNA  HURTADO y CAFE TRATTORIA COME A CASA, actor y demandada respectivamente Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE  REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.
 La Jueza
 
 Abg. Vilma Leal.
 
 La Secretaria.
 
 Abg. Olga Díaz
 
 Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa las formalidades de Ley, se cumplió con lo ordenado.                                             La Secretaria.
 
 Abg. Olga Díaz
 
 
 
 
 
 
 
 
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