N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002879
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS OLIVAR BLANCO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO LUGO y JOSÉ PULIDO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT MALLORCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RINCÓN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 16 de abril de 2007, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS OLIVAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.718.758, debidamente asistido por el abogado ORLANDO LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 29.443, y el ciudadano RAUL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.154.230, en su carácter de Director de la empresa demandada, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JORGE RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 75.887; quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs.5.369.167,50, por concepto de antigüedad, establecida en el artículo 108, parágrafo primero la cantidad de Bs. 443.937,38; por concepto de días adicionales de antigüedad la cantidad de Bs. 88.787,48; por concepto de intereses, la cantidad de Bs. 1.229.171,76; por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 567.164,64; por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs. 300.408,75 y utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.001.362,50; cantidad cancelada mediante cheque de gerencia Nro.- 47463782, girado contra el Banco del Caribe, a favor de la parte actora, de fecha 11 de abril de 2007, es todo. En este estado toma la el ciudadano JUAN CARLOS OLIVAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.718.758, debidamente asistido por el abogado ORLANDO LUGO, y expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada en este acto y manifestamos que nada queda a deber por ningún concepto laboral derivado de la relación laboral que nos unió. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
Nelson Delgado
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