N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000538
PARTE ACTORA: DEHY JESUS OSUNA VELASCO
PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL (MAT), APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ROA y MANUEL ESCAURIZA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece a este los abogados ELIO ROA y MANUEL ESCAURIZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 99.311 y 64.660, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia de sustitución que presentan en este acto contentiva en oficio poder signado con el Nro.- 000206, de fecha 05 de marzo de 2007, a los fines de que sea insertada al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano DEHY JESÚS OSUNA VELASCO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °.
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González


Nelson Delgado