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N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003690
 PARTE ACTORA: ARGIMIRO RODRIGUEZ CRIOLLO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GRAVITO
 PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESUS RINCÓN y  NOEL LENIN QUIROZ
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Hoy,  23 de abril de 2007,  siendo las 11:30 a.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma  los abogados  ANGEL FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el  Nro.- 74.308,  en su carácter de apoderado judicial de la parte  actora y   JORGE RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nro.- 75.887, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado a un acuerdo en los términos  siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), cantidad que se cancela en este acto, mediante cheques Nros.- 16145933 y 80-04599618, por la cantidad de veinte millones (Bs. 20.000.000,00) cada uno, girados contra  los bancos  Banesco y Exterior, de fechas 13  y 20 de abril de 2007, la cual comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte  actora y expone: En nombre de mí representado aceptó la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada y declaró recibir los cheques antes mencionados y  manifiesto  que nada adeuda por ningún otro concepto, en virtud de la relación de trabajo que los unió,  es todo.  Este  Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo,  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio  de la Audiencia Preliminar.
 La  Juez
 
 El Secretario
 Nereida Hernández González
 
 
 Nelson Delgado
 
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