REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-004094
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIACIÓN POSITIVA
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12 de marzo de 2007 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente con las partes por este despacho para su continuación el día 11 de abril de 2007, fecha en la cual quien preside en despacho se encontraba de reposo médico por lo cual no se pudo celebrar la misma; escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.685.053,58 ), monto que se canceló en ese acto según cheque emitido a favor del actor RICHARD GREGORIO AUMATRE VILLEGAS por el monto antes expresado de fecha 11 de abril de 2007 contra el Banco Mercantil, del cual se consigno copia simple a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar los tres (03) juegos de copias del escrito de transacción presentado junto con el presente auto solicitados por las partes y certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
La Jueza Titular
Abg. Judith González
La secretaria
Abg. Migdalia MOntilla
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