REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2006-003869
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIACIÓN POSITIVA
Vista la diligencia consignada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23 de marzo de 2007, fecha de continuación de la audiencia preliminar que no se llevo a efecto por reposo médico de quien preside el despacho, mediante la cual concretan preacuerdo establecido en las conversaciones que sostuvieron ante este despacho en fecha 08 de marzo de 2007 al inicio de la audiencia preliminar , diligencia en la cual las partes llegaron a un acuerdo en el pago de los conceptos laborales de la actora mas las indemnizaciones de despido incluido los salarios dejados de percibir en el presente procedimiento de estabilidad, por la persistencia en el despido manifestada por la parte demandada al inicio de la audiencia, por lo cual la parte actora INDIRA ROSA SALAZAR a través de su apoderado judicial ALEJANDRO RODRIGUEZ declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada FUNDACIÓN CENTRO ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS a través de su apoderada judicial YALSIRA SEIJAS de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES ( Bs. 48.266.998 ) por los derechos laborales correspondientes a la actora incluidos los conceptos indemnizatorios causados por el presente procedimiento, monto que fue recibido por la actora en cheque girado a su favor de fecha 22 de marzo de 2007 contra Banco del Caribe, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con la diligencia suscrita por las partes.
La jueza Titular
Abg. Judith González
La secretaria
Abg. Migdalia MOntilla
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