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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de abril de 2007
 197° y 148°
 
 
 Visto que en fecha 5 de febrero de 2007, la ciudadana Omaira Hernández, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.825.046, solicitó Calificación de Despido y visto que en fecha 11 de abril de 2007, manifestó mediante diligencia suscrita por su apoderada judicial, Abogada Carmen Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.862, su voluntad de desistir de la presente acción, para decidir este Tribunal observa: Establece el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en consecuencia, es inconstitucional la renuncia a las acciones establecidas en la Ley para hacer valer esos derechos. Sin embargo, es posible desistir del procedimiento incoado, pues no agota la posibilidad de instaurar una reclamación posterior para hacer valer sus derechos.
 En consecuencia, visto que la voluntad de la parte actora es poner fin a este procedimiento y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana Omaira Hernández, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de calificación de despido intentado en fecha 5 de febrero de 2007, dando por terminado este proceso. Se ordena el cierre y archivo del asunto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 El Juez
 
 
 
 Abog. Estela Romero
 
 El Secretario
 
 
 Abog. Leonardo García
 
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