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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiseis de abril de dos mil siete
 197º y 148º
 
 ASUNTO : AP21-L-2006-003961
 Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano EUDOMAR CARRILLOL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.790.450, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio  JESUS NAPOLEÓN AZOCAR,  IPSA Nro. 22.262, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio NERGAN ANTONIO PEREZ, IPSA Nro. 58.697,  en su carácter de apoderado de la demandada: INVERSIONES DACAPI 2005,C.A. en el cual celebran transacción una vez iniciada la audiencia preliminar; este Tribunal por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por ambas partes, se ordena el cierre y archivo del expediente.-
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abog. Olga Romero
 
 Abog. Kelly Sirit
 
 
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