| 
ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004634
 PARTE ACTORA: RODRIGO TOVAR CASTILLO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER HERNANDEZ Y HECTOR OLIVO
 PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS. Y OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (C.A.E.O.C.L.D.F)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANIO BEST
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2007, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogados ESTHER HERNANDEZ, HECTOR OLIVO y JANIO BEST,  inscritos en el IPSA bajo los números 77.497, 23.060 y 36.216, respectivamente, en su carácter de  apoderados del actor los dos primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se  desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada con el objeto de poner fin a este proceso toma la palabra y ofrece el pago de la cantidad única de  UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.750.000,00), este pago se ofrece hacer en un solo y único monto mediante cheque girado a nombre del actor.  En este estado la parte actora visto el ofrecimiento  lo considera y acepta conforme,  manifestando que con la materialización efectiva de este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. En este estado vito el acuerdo de las partes y por cuanto la mediación a sido positiva ya que no se violentan normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, se le imparte la homologación y se le de fuerza de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago pendiente será materializado como fecha tope el 17 de abril de 2007 en la forma acordada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial. Luego de lo cual este juzgado se pronunciará mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente.
 
 El Juez
 
 Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 
 La secretaria
 
 
 Abog. Claudia Yanez
 
 
 Los apoderados del actor:
 
 
 
 El apoderado de la demandada:
 |