REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000475
PARTE ACTORA: EVELYN MUÑOZ ZAPATA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: IPASME
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS MEDINA MARTÍNEZ y ELENA BEATRIZ ACOSTA ROMÁN
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 13 de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora EVELYN MUÑOZ ZAPATA, cédula de identidad N°12.991.980, y la Procuradora de Trabajadores que la asiste ADA IRIS BENITEZ HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.732 y por la parte Demandada IPASME, su apoderada judicial ELENA BEATRIZ ACOSTA ROMÁN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°47.190. En este estado se da así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada IPASME, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.4.696.609,20), discriminados de la siguiente manera: en cheque girado contra Banesco Banco Universal, N°17491752, a favor de la ciudadana EVELYN MUÑOZ, cédula de identidad N°12.991.980, por la cantidad de Bs.2.529.035,22, que corresponde a las prestaciones sociales; en cheque girado contra Banesco Banco Universal, N°42491753, a favor de la ciudadana EVELYN MUÑOZ, cédula de identidad N°12.991.980, por la cantidad de Bs.996.666,67, que corresponde a los salarios caídos; se le entrega a la parte Actora comunicación dirigida al Banco Mercantil, correspondiente al finiquito que vincula al Fideicomiso que reposa a favor de la parte Actora en dicha institución, por la cantidad de Bs.1.170.907,37. Se deja constancia que este acto la parte Demandada entrega a la parte Actora dichos instrumentos de valor y la comunicación ut supra indicada. Igualmente, se ordena agregar a los autos copia simple de los cheques, contentivos en dos (02) folios útiles. En este orden de consideraciones, dichos montos incluyen; Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, salarios caídos. Finalmente, se deja constancia que todos los presentes, revisaron y analizaron durante las sucesivas prolongaciones, todos los cálculos, y están satisfechos con el acuerdo al que hoy llegan. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora EVELYN MUÑOZ, cédula de identidad N°12.991.980, contra la parte Demandada IPASME. Asimismo, la parte Actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia, que este Tribunal entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario

Abog. Antonio Boccia

Abogada que asiste a la parte Actora Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy 13 de abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario


Abog. Antonio Boccia

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”