REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-006120


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas MARIA TERESA ACOSTA y MARIBEL ESTRADA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 4.848.404 y 12.040.516 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su hija, la niña (...), de cinco (05) años de edad. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

FANNY PLAZA MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
FPM/SA/