REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005570
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), en representación legal de sus hijas (...), de quince (15), doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente; quien se encuentra asistido por la ciudadana Omaira Falcón, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39356, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las mencionadas adolescentes y niñas; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de las adolescentes (...), así como de las niñas (...). Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
FPM/CAF/
AP51-S-2007-005570
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