REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-001100
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Scarlett Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99336, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de enero de 2006, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 30 de abril de 1996, que durante su unión procrearon una hija, quien lleva por nombre (...), de cuatro (04) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2007 comparece la ciudadana (...) y solicitó se decretara la conversión en divorcio previa la notificación de su cónyuge, ciudadano (...).
En fecha 22 de marzo de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Circuito Judicial y consignó boleta de notificación del ciudadano (...), quien la suscribió en fecha 21 de marzo de 2007.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, tal como lo son los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole; especialmente el lapso establecido por esta Sala de Juicio para que compareciera el ciudadano Dubai Herrera, sin que éste se hiciera presente; por lo que esta Sala de juicio señala que su inasistencia es reflejo de su conformidad en la solicitud de conversión hecha por su esposa. Así se decide.
TERCERO: De los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio de los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente ente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de manera conjunta ejercerán la Patria Potestad sobre su hija (...), de cuatro (04) años de edad y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana (...).
En cuanto a la Obligación, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud.
En relación con la Obligación alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… El padre se obliga a pasar como pensión alimenticia de su menor (sic) hijo (sic) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales entregará la madre bajo recibo; y los gastos por pago de medicinas, atención medica, así como también los gastos de ropa, colegio incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniforme y todos los enseres escolares que exijan las Instituciones Educacionales en donde los referidos menores (sic) reciban su educación escolar, liceísta y universitaria serán cancelados por ambos padres…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-S-2006-001100
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