REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2005-007651
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), actuando en su carácter de madre del niño (...), de dos (02) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Magaly Pastran de Yebaile, en su carácter de Defensora Pública Centésima Décima Quinta (115°) del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 153, de fecha 20 de octubre de 2004 adolece del error material que a continuación se señala: “se señaló el primer apellido de la madre como VALDES siendo lo correcto VALDEZ”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1.- acta de nacimiento del niño (...). 2.- copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana (...). 3.- Copia simple de Constancia de Nacimiento vivo del niño (...), expedida por la Maternidad Santa Ana. 4.- Pasaporte Provisional N° SERIE A 132098 expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. 5.- Extracto de Acta expedido por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil de la Junta Electoral de la República Dominicana.
Observa la Sala que al folio uno (01) del presente expediente, la solicitante se identifica con la cédula de identidad N° 23.146.395, el cual es el mismo número que se indica al folio dos (02) inserto en el acta de nacimiento del niño (...). Asimismo en fecha 27 de septiembre de 2006, la ciudadana (...), en su carácter de madre del niño (...) consignó, entre otros documentos, copia simple de su cédula de identidad N° 23.176.395, constancia de nacimiento vivo de su hijo y pasaporte provisional expedido por el Ministerio del Interior y Justicia cuyo N° de expediente es el 324843 y N° Serie A 132098. De tales documentales públicas a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se evidencia que quien solicita la rectificación de acta de nacimiento se identificó con la cédula número 23.146.395 y la copia de su cédula de identidad es de número 23.176.395, y en tal sentido no coincide lo solicitado con lo demostrado; por tales motivos la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-V-2005-007651
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