REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-017349
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio María Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82240, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 16 de junio de 1989. De su unión procrearon a la adolescente (...), de quince (15) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de diciembre de 1997.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Eleonor Alegrett, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad a la solicitud de divorcio presentada.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, la adolescente (...), de quince (15) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 29 de septiembre de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… El padre,…, se compromete a mantener a su menor (sic) hija dentro del marco de sus posibilidades económicas y a contribuir con la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 400.000,00) mensuales por concepto de pensión alimenticia, sin que esto represente en forma alguna exoneración de los demás gastos extraordinarios que comprenden la obligación de alimentos relativas al sustento y se requieran para el desarrollo integral de la menor (sic) tales como: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes… Igualmente se obliga el ciudadano (...), a pasarle a su menor (sic) hija una cantidad igual a la ofrecida como pensión de alimentos por concepto de Bonificación de fin de año, durante los meses de diciembre venideros hasta su mayoridad,…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-S-2006-017349
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