REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-004578
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanas Willam Alberto Ravelo y Víctor Domingo Pérez Bustamante, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 11.554.870 y 4.093.566 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su hijo, el adolescente (...), titular de la cédula de identidad N° (...). Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
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