REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-000821
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), actuando en su carácter de madre de la niña (...), de seis (06) meses de edad, quien se encuentra asistida por la abogada Haydee Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48242, Defensora Pública Segunda de la Sección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en la Unidad Hospitalaria de registro Civil de nacimientos del Hospital general del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, inserta bajo el N° 3195, de fecha 10 de octubre de 2006, adolece del error material que a continuación se señala: “se señaló su sexo como MASCULINO, siendo lo correcto que la niña presentada es de sexo FEMENINO”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1.- Constancia de Nacimiento N° 2101585 expedida por la Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social con el nombre del Centro Hospitalario H60. 2.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante. 3.- Constancia expedida por el departamento de Historias Médicas del Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández”, Los Magallanes de Catia.
Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del sexo de la niña presentada, en su Acta de Nacimiento expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…, me ha sido presentado un niño por (...)…, quienes manifestaron que el niño cuya presentación hacen…, siendo único nacido y tiene por nombre (...), quien es hijo de ambos…”, debe decir, “…, me ha sido presentada una niña por (...)…, quienes manifestaron que la niña cuya presentación hacen…, siendo única nacida y tiene por nombre (...), quien es hija de ambos …” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-V-2007-000821
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