REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-020168
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I

Mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68377, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) en fecha 06 de agosto de 1993. De su unión procrearon a la adolescente (...), de doce (12) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de marzo de 2000.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Vanesa Carreño, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público, quien señaló que no tiene objeciones que formular a la solicitud planteada.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, la adolescente (...), de doce (12) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 06 de noviembre de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:

“… El padre fijara como pensión de alimento una cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600.000,00), los cuales serán entregados a la madre en dos partes los días 15 y 30 de cada mes. La madre le proporcionará la vivienda, los gastos médicos y medicinas. En lo que respecta a otros gastos que llegare a necesitar la niña en su debida oportunidad, serán sufragados por ambos padres dependiendo el grado de necesidad o urgencia del mismo…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-S-2006-020168