REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-001907
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2007, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio José Paez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121911, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1994. De su unión procrearon a la adolescente (...), de trece (13) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de octubre de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 02 de abril de 2007.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, la adolescente (...), de trece (13) años de edad y la guarda la ejercerá el padre, ciudadano (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 06 de febrero de 2007.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… La madre se compromete a aportarle a la menor (sic), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) mensuales como pensión de alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que a tal efecto se creará en dos quincenas para costear el sustento de la menor (sic)…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-S-2007-001907
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