REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dos (02) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-005117

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien actúa en su carácter de madre y representante legal del adolescente (...), de catorce (14) años de edad, asistida por el Abogado Gerald Peroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75769, el Tribunal observa que en la solicitud presentada se señala: que le urge la rectificación del acta de nacimiento de su hijo por cuanto necesita el establecimiento de un cambio en el número de la cédula de identidad del padre del adolescente, ciudadano (...), que para ese momento portaba la cédula de identidad N° (...), y actualmente luego de obtener la nacionalidad venezolana es titular de la cédula de identidad N° (...).
Presentado así el pedimento, cuya base legal ha sido establecida en el artículo 768 del Código de Procedimiento, considera quien aquí decide que la rectificación que se pretende no constituye un cambio permitido por la Ley, tampoco se trata de trascripción errónea del número de la cédula de identidad del padre, toda vez que para el momento en que se realizó la inscripción del hoy adolescente por ante la autoridad civil competente, su progenitor era de nacionalidad colombiana y tenía efectivamente una condición distinta a la que hoy ostenta; es decir que como la misma solicitante expresa luego de la presentación de su hijo, el padre de este obtuvo la nacionalidad venezolana y por consiguiente un nuevo número de cédula de identidad; lo cual no es un error, ni uno de los cambios permitidos por la Ley, por cuanto para ese momento los datos aportados eran los que correspondían a la realidad para entonces. En consecuencia, esta Sala de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Rectificación del Acta de Nacimiento interpuesta. Cúmplase.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA