| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil siete
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-V-2005-004526
 
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 06 de julio de 2005, oportunidad en que se instó a la parte actora a señalar el domicilio de los hermanos Aguilar Torres hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un año sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia; es por cuanto y de conformidad con los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento, ésta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
 Regístrese y publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 FANNY PLAZA MARTÍNEZ
 LA SECRETARIA
 
 SORAYA ANDRADE
 
 |