REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-011565
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Roxanna Carnicelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107254, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) en fecha 06 de septiembre de 1995. De su unión procrearon al niño (...), de diez (10) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de abril de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Vanesa Carreño, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 29 de junio de 2006, y señaló la necesidad que los cónyuges establecieran el monto a favor de su hijo por concepto de Obligación Alimentaria, lo que fue señalado por ambos mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el niño (...), de diez (10) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 15 de junio de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su diligencia, suscrita por ambos, de fecha 12 de diciembre de2006, mediante la cual establecieron:
“… De mutuo acuerdo fijamos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), como pensión de alimentos que pasará mensualmente el padre a nuestro menor (sic) hijo…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-S-2006-011565
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