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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-004354
 
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), en representación legal de su hija (...), de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistido por el ciudadano Carlos Obregon, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70906, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), peruano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (...), titular de la cédula d identidad N° (...). Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
 LA SECRETARIA
 
 SORAYA ANDRADE
 FPM/SA/
 
 
 
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