REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil siete
1957º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-003945
Vistas las actas que conforman el presente expediente y la solicitud realizada en fecha 11 de abril de 2007 por el Abogado en ejercicio Orangel Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47671, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana (...), de nacionalidad canadiense, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), y asimismo en atención a lo que solicita, esta Sala de Juicio Observa: en fecha 17 de enero de 2007 esta Sala de juicio dictó sentencia de divorcio entre los ciudadanos (...), venezolano el primero y la segunda canadiense, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° (...), respectivamente. En esa decisión se señaló que los esposos (...) procrearon dos hijos, a quienes se les identificó como (...) y (...), de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente. Ahora bien, por cuanto de las actas e nacimientos de la adolescente y del niño, las cuales cursan a los autos, se evidencia que se incurrió en error material al señalar los apellidos de los hijos como RODRÍGUEZ VILLOZA, esta Sala de juicio aclara que los apellidos correctos son AYALA VILLOSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia los nombres correctos de los hijos son: (...). Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de divorcio dictada en fecha 17 de enero de 2007 dictada por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
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