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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)
 197º y 148º
 
 ASUNTO : AP51-S-2006-018226
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos MARISOL ROSA FERRER PEÑATE y JUAN BAUTISTA GARCIA ARVELAEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.016.233 y V-3.024.119, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su esposa, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y de su hija (...), de nueve (9) años de edad. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABOG. SORAYA ANDRADE
 
 
 
 
 
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