REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2006-018226

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos MARISOL ROSA FERRER PEÑATE y JUAN BAUTISTA GARCIA ARVELAEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.016.233 y V-3.024.119, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su esposa, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y de su hija (...), de nueve (9) años de edad. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


ABOG. SORAYA ANDRADE