REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-022028
En fecha 30 de noviembre de 2006 la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), asistida por la Abogada en ejercicio Paola Clerc, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76572, consignó escrito mediante el cual señaló que ella y sus hijos (...), son únicos y universales herederos del fallecido (...) y procedió a solicitar autorización judicial para vender los bienes que a continuación se indican:
1.- Un vehículo clase automóvil, marca Mercedes Benz, Modelo 350 SE, tipo sedán, uso particular, año 1976, color beige, serial de carrocería 11602852030999, serial de motor 11698312026453, placas AFT221, titulo de propiedad N° 11602852030999-1-1, número de autorización 206518060 de fecha 08 de julio de 1986
2.- Una camioneta marca Toyota, modelo 4 runner, tipo sport wagon, uso particular, año 1992, color vino tinto, serial de carrocería JT3VN39W5N8O48653, SERIAL DE MOTOR 3VZ04481558, PLACA XTA074, titulo de propiedad N° JT3VN39W5N8O48653-1-1, número de autorización 0269TY0201X5 de fecha 26 de junio de 1992
Consignó con su escrito: 1.- Copia simple de Sentencia de Únicos y Universales Herederos dictada en fecha 09 de febrero de 2006 por la sSala de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial
En fecha 19 de diciembre de 2006 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Se acordó la notificación de la representación fiscal.
En fecha 18 de enero de 2007 compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana Maria Da Corte, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señaló la necesidad que el dinero producto de la venta sea depositado en una cuenta bancaria a nombre de los hermanos (...).
En fecha 08 de marzo de 2007 comparecieron por ante esta Sala de Juicio las adolescentes (...), de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), en su orden y expresaron inequívocamente su conformidad en la venta proyectada en tanto que necesitan el dinero fruto de la venta de los vehículos.
Estando en la oportunidad para dictar el fallo definitivo, esta Sala de Juicio se permite hacer las siguientes consideraciones.
La solicitud presentada por la ciudadana (...), ya identificada, se circunscribe a que se le autorice para que en nombre de sus representadas, vender los vehículos propiedad de la sucesión del ciudadano (...). Esta solicitud se sustenta en el hecho de que el mantenimiento de los bienes descritos es complejo y las necesidades económicas por las que atraviesa actualmente le obligan a venderlos para poder sufragar los gastos de estudios y alimentación de las hijas adolescentes.
El artículo 267 del Código Civil, establece la necesidad de que quienes ejercen la patria potestad de los hijos, soliciten autorización judicial para realizar actos que exceden de la simple administración, es decir que para vender o enajenar bienes pertenecientes a las hermanas (...), se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), para que realicen la venta de los vehículos supra identificado, en representación de sus hijas, las adolescentes (...), de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente. En consecuencia, la cuota parte correspondiente a las hermanas (...), será remitida a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia no endosable a nombre de (...), a fin de que el monto que corresponda sea invertido en la apertura de un instrumento bancario cuyo titular sean las adolescentes. A tal efecto, el Notario Público al que le corresponda autenticar la venta proyectada, velará por que junto al documento respectivo también se consigne el cheque de gerencia señalado supra, el cual será remitido a la sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
SORAYA ANDRADE
FPM/SA/
AP51-S-2006-022028
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