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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil siete
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-V-2005-011095
 
 Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa: En fecha 22 de marzo de 2007 se dictó auto de admisión de pruebas, mediante el cual entre otras cosas, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines que se sirvan realizar prueba heredo biológica a los ciudadanos (...) y la niña (...). En atención a lo acordado por la Sala se libró oficio dirigido al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.); por lo cual se evidencia que se incurrió en error al acordar la práctica de la referida prueba al C.I.C.P.C., esta Sala de juicio procede a aclarar el auto dictado el 22 de marzo de 2007, en el sentido que donde dice: “…3) oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines que se sirvan de realizar prueba Heredo-Biológica a los ciudadanos (...), (...) y la niña (...)…” debe decir: “…3) oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines que se sirvan de realizar prueba Heredo-Biológica a los ciudadanos (...) y la niña (...)…”. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 FANNY PLAZA MARTÍNEZ
 LA SECRETARIA
 
 SORAYA ANDRADE
 
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