REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-007051
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la Abogada Dilia López, en su carácter de Fiscal Centésima tercera del Ministerio Público del Distrito Metropolitano de Caracas, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña (...), de nueve (09) años de edad, el Tribunal observa que en la solicitud presentada, se señala: que compareció por ante ese despacho el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien solicitó se realice cambio en la partida de nacimiento de su hija (...), por cuanto en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Área metropolitana de Caracas, cuando la inscribió el era extranjero (Colombiano), titular de la Cédula de Identidad N° (...), pero que adquirió la nacionalidad venezolana, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5819 de fecha 28 de agosto de 2006, por lo que es titular actualmente de la cédula de identidad N° (...). Que por tal razón solicita se acuerde el cambio en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Presentado así el pedimento, considera quien aquí decide que la rectificación que se pretende no constituye un cambio permitido por la Ley, tampoco se trata de trascripción errónea del número de la cédula de identidad del padre, toda vez que para el momento en que se realizó la inscripción de la niña por ante la autoridad civil competente, su progenitor era de nacionalidad colombiana y tenía efectivamente una condición distinta a la que hoy ostenta; es decir que como la misma solicitante expresa luego de la presentación de la niña, el padre de esta obtuvo la nacionalidad venezolana y por consiguiente un nuevo número de cédula de identidad; lo cual no es un error, ni uno de los cambios permitidos por la Ley, por cuanto para ese momento los datos aportados eran los que correspondían a la realidad para entonces. En consecuencia, esta Sala de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Rectificación del Acta de Nacimiento interpuesta. Cúmplase.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2007-007051
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