REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-0022245
PARTES ACTORAS: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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I

En escrito de fecha seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.907, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de abril de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Camatagua, jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Que de su unión matrimonial procrearon tres hijos, los niños (...), de nueve (9) años de edad, (...), de ocho (8) años de edad, (...), seis (6) años de edad, alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida común desde hacen seis (6) años.
Admitida la solicitud, en fecha 18 de diciembre de 2006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97), en fecha 24 de enero de 2007, emitiendo opinión el 29 de enero de 2007.
En fecha 16 de febrero de 2007, los solicitantes ciudadanos (...), asistido por el abogado LUIS ENRIQUE MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.907, consignan, diligencian con respecto al petitorio del Ministerio Publico, con respecto a la obligación alimentaria.
En fecha 09 de marzo de 2007, se instan a los solicitantes ciudadanos (...), para que aclaren lo convenido, referente al quantum de la obligación alimentaria a favor de sus hijos.
En fecha 16 de febrero de 2007, comparecen ante esta Sala de Juicio los solicitantes supra identificados, para hacer aclaratoria con respecto a la obligación alimentaria, circunstancia que generó levantar acta y en la misma la ciudadana (...), manifestó que no se mencionó otro hijo procreado en el matrimonio, el cual nació el 22 de febrero de 2002, y que ella y su cónyuge se encuentran separados desde septiembre de 2004, hecho que no negó el ciudadano (...).
II

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
”Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges no han permanecido separados por más de cinco (5) años, lo cual ha quedado demostrado con lo expresado por la ciudadana (...), mediante acta el día 16 de febrero del corriente año, en la cual se demuestra que los solicitantes no han permanecido separados por el tiempo establecido en el Artículo 185-A, motivo por el cual esta solicitud no debe prosperar. Y Así se Decide.-


III

Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos respectivamente, (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y Así se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº II, en la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. FANNY PLAZA MARTINEZ

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora , se publicó y se registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


Abog. CARLOS ANDRES FONSECA