REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-001817
PARTES ACTORAS: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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I
En escrito de fecha cinco (05) de febrero de dos mil siete (2007), los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, asistidos por la Dra. ESMELI ROJAS BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.518, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (6) de abril de 1992, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Las Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda. De su unión matrimonial procrearon dos hijas, la niña (...), de seis (6) años de edad y la adolescente (...), de catorce (14) años de edad, alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida común desde hacen mas de cinco (5) años.
Admitida la solicitud, en fecha 13 de febrero de 2007, se notificó e emitió opinión, la Fiscal Centésima Sexta (106) del Ministerio Público ciudadana ANA MARINA LOVERA, en fecha 26 de febrero de 2007.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado por los ciudadanos, (...).
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos respectivamente, (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad, la niña (...), de seis (6) años de edad y la adolescente (...), de catorce (14) años de edad, quienes permanecerán bajo la Guarda de su madre, ciudadana, (...).
En relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 05 de febrero de 2007.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 05 de febrero de 2007, el cual es del tenor siguiente:
“…en cuanto a la pensión de alimentos de las menores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 365, 366, y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a pagar por dicho concepto, la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) mensuales. De igual manera a final de cada año y en vacaciones escolares, el padre compartirá con la madre los gastos extraordinarios de útiles escolares, uniformes, zapatos, matriculas y gastos navideños…”
Liquídese la comunidad conyugal
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº II, en la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 193º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. FANNY PLAZA MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora , se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS ANDRES FONSECA
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