REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-002048
PARTES ACTORAS: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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I
En escrito de fecha siete (07) de febrero de dos mil siete (2007), los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. (...), respectivamente, asistidos por la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos, Ministerio del Interior y Justicia, Abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 24 de septiembre de 1979, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). De su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres (...) mayores de edad y el adolescente (...) de trece (13) años de edad, alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida común desde hacen mas de cinco (5) años.
Admitida la solicitud, en fecha 13 de febrero de 2007, se notificó a la Fiscalía N 97, del Ministerio Público, en fecha 28 de febrero de 2007, quién compareció ante esta Sala en fecha, 28 de febrero de 2007,
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado por los ciudadanos, (...)
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos respectivamente, (...) venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros, (...), respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad, del adolescente: (...), quien permanecerá bajo la Guarda de su madre, ciudadana, (...).
En relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito, de fecha 07 de febrero de 2007.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, por lo dispuesto en el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 07 de febrero de 2007, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre ha coadyuvado con la manutención, educación y vigilancia del menor asignándole la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) mensuales…”
Liquídese la comunidad conyugal
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº II, en la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 193º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. FANNY PLAZA MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora , se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS ANDRES FONSECA
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